Texto oficial
Artículo 33.- A las personas pensionadas o imponentes
de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, no les serán aplicables las disposiciones del
sistema solidario, ni de la Pensión Garantizada Universal,
aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro
régimen previsional.