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Artículo 39 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655416.

Texto oficial

Artículo 39.- Los órganos públicos que tendrán la principal responsabilidad del sistema de previsión social serán los siguientes: a) El Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) La Subsecretaría de Previsión Social; c) La Superintendencia de Pensiones; d) La Superintendencia de Seguridad Social; e) El Instituto de Previsión Social, y f) El Instituto de Seguridad Laboral.