Texto oficial
Artículo 42.- La Subsecretaría de Previsión Social
tendrá especialmente las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social
en la elaboración de políticas y planes correspondientes
al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el
análisis estratégico, planificación y coordinación de
los planes y acciones de los servicios públicos del sector.
2. Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y
Previsión Social las normas y reformas legales aplicables
al sector y velar por su cumplimiento.
3. Evaluar las políticas aplicables al sector conforme
a las instrucciones del Ministro del ramo.
4. Efectuar y promover la elaboración de estudios e
investigaciones, en el ámbito de la previsión social.
5. Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones
internacionales en materia de previsión social y en la
participación de Chile en organismos internacionales
relativos al tema.
6. Definir y coordinar la implementación de
estrategias para dar a conocer a la población el sistema de
previsión social y facilitarles el ejercicio de sus
derechos conforme a las políticas definidas en la materia.
7. Promover estrategias de incorporación de los
trabajadores independientes al régimen de cotizaciones
obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de
1980.
8. Administrar el Fondo para la Educación Previsional.
9. Asistir administrativamente a la Comisión de
Usuarios del Sistema de Pensiones.
10. Las demás funciones y atribuciones que contemplen
otras leyes.
Para cumplir con sus funciones, la Subsecretaría
podrá acceder al Sistema de Información de Datos
Previsionales a que se refiere el artículo 56. Asimismo,
estará facultada para exigir tanto de los organismos
públicos, incluidos el Servicio de Registro Civil e
Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, como de
los organismos privados del ámbito previsional o que paguen
pensiones de cualquier tipo o que administren ahorros
previsionales individuales y colectivos, cuentas de ahorro
voluntario y cuentas de ahorro de indemnización, los datos
personales y la información necesaria para el cumplimiento
de las referidas funciones y realizar el tratamiento de los
mencionados datos. Dichos organismos estarán obligados a
remitir los antecedentes que se les requieran. Para estos
efectos, no regirá lo establecido en el inciso segundo del
artículo 35 del Código Tributario.
El personal de la Subsecretaría deberá guardar
absoluta reserva y secreto de la información de la que tome
conocimiento de conformidad a lo dispuesto en el inciso
precedente y abstenerse de usar dicha información en
beneficio propio o de terceros, y se considerará que los
hechos que contravengan esta obligación constituyen una
vulneración grave del principio de probidad administrativa,
sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades
que procedan. Con todo, la Subsecretaría deberá arbitrar
medidas de resguardo que impidan que personas no autorizadas
accedan a la información y a la transmisión de datos, y,
en general, los mecanismos necesarios para garantizar el
control y resguardo de los datos.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, y suscrito además por el
Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos mediante
los cuales se requerirá a los organismos públicos y
privados la información necesaria para los fines
establecidos en el inciso segundo; los plazos máximos para
la remisión de la información y toda otra materia
necesaria para su implementación.
El que haga uso de los datos obtenidos de conformidad a
lo dispuesto en el presente artículo para un fin distinto
al establecido en esta ley será sancionado con las penas de
presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de
las sanciones administrativas que procedan.