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Artículo 42 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655422.

Texto oficial

Artículo 42.- La Subsecretaría de Previsión Social tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones: 1. Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en la elaboración de políticas y planes correspondientes al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el análisis estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios públicos del sector. 2. Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas y reformas legales aplicables al sector y velar por su cumplimiento. 3. Evaluar las políticas aplicables al sector conforme a las instrucciones del Ministro del ramo. 4. Efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la previsión social. 5. Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de previsión social y en la participación de Chile en organismos internacionales relativos al tema. 6. Definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población el sistema de previsión social y facilitarles el ejercicio de sus derechos conforme a las políticas definidas en la materia. 7. Promover estrategias de incorporación de los trabajadores independientes al régimen de cotizaciones obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. 8. Administrar el Fondo para la Educación Previsional. 9. Asistir administrativamente a la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones. 10. Las demás funciones y atribuciones que contemplen otras leyes. Para cumplir con sus funciones, la Subsecretaría podrá acceder al Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56. Asimismo, estará facultada para exigir tanto de los organismos públicos, incluidos el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, como de los organismos privados del ámbito previsional o que paguen pensiones de cualquier tipo o que administren ahorros previsionales individuales y colectivos, cuentas de ahorro voluntario y cuentas de ahorro de indemnización, los datos personales y la información necesaria para el cumplimiento de las referidas funciones y realizar el tratamiento de los mencionados datos. Dichos organismos estarán obligados a remitir los antecedentes que se les requieran. Para estos efectos, no regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. El personal de la Subsecretaría deberá guardar absoluta reserva y secreto de la información de la que tome conocimiento de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros, y se considerará que los hechos que contravengan esta obligación constituyen una vulneración grave del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. Con todo, la Subsecretaría deberá arbitrar medidas de resguardo que impidan que personas no autorizadas accedan a la información y a la transmisión de datos, y, en general, los mecanismos necesarios para garantizar el control y resguardo de los datos. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos mediante los cuales se requerirá a los organismos públicos y privados la información necesaria para los fines establecidos en el inciso segundo; los plazos máximos para la remisión de la información y toda otra materia necesaria para su implementación. El que haga uso de los datos obtenidos de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo para un fin distinto al establecido en esta ley será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.