Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655427.

Texto oficial

Artículo 45.- El Fondo para la Educación Previsional estará constituido por: a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos; b) Las donaciones que se le hagan, y las herencias y legados que acepte, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación; c) Los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título, y d) Los demás recursos que perciba por otros conceptos.