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Artículo 51 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655434.

Texto oficial

Artículo 51.- El personal de la Superintendencia de Pensiones se regirá por las normas estatutarias, de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios y previsionales que actualmente rigen al personal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.