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Artículo 59 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655443.

Texto oficial

Artículo 59.- El patrimonio del Instituto de Previsión Social estará formado por: a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos. b) Los recursos que se le otorguen por leyes especiales. c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título. d) Los frutos de sus bienes. e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación. f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste. g) Los aportes que perciba por concepto de cooperación internacional.