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Artículo 71 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655457.

Texto oficial

Artículo 71.- Los consejeros designados con ratificación del Senado serán inamovibles. En caso que cesare alguno de ellos por cualquier causa, procederá la designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente de la República, sujeta al mismo procedimiento dispuesto en el artículo anterior, por el periodo que restare. Serán causales de cesación de los consejeros de la letra b) del inciso primero del artículo precedente, las siguientes: a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República. c) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar la función, cesará automáticamente en ella. d) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Será falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, sin perjuicio de otras, así calificadas por el Senado, por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, a proposición del Presidente de la República.