Texto oficial
Artículo 79.- Un reglamento emitido a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que además
será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los
procedimientos que se aplicarán para el otorgamiento del
beneficio a que se refiere el presente Párrafo, la
oportunidad de su solicitud, su tramitación y pago.