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Artículo VIGESIMO SEXTO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655536.

Texto oficial

Artículo vigésimo sexto.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 82 entrará en vigencia a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y el inciso segundo de esa misma disposición, lo hará a partir del 1 de julio de 2011.