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Artículo 2 de la Ley 12.028 · Aumenta la planta permanente de oficiales de la fuerza aerea de chile

Aumenta la planta permanente de oficiales de la fuerza aerea de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26990 / 5970760.

Texto oficial

Artículo 2°.- Suprímese en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, fijada por el D. F. L. N° 392, de 5 de Agosto de 1953, y modificada por el artículo 7° de la ley número 11,595, los siguientes empleos: SERVICIO DE SANIDAD 10 Médicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Grado H 6 Médicos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Grado K SERVICIO DENTAL 6 Dentistas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Grado H".