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Artículo UNICO de la Ley 12.031

Concede amnistia en favor de los infractores de la ley numero 11,170, sobre reclutamiento para las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26993 / 5970769.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía en favor de los infractores de la ley número 11,170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas. A esta amnistía podrán acogerse los nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1935, que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento y paguen una multa de quinientos pesos ($ 500) en estampillas de reclutamiento."