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Artículo ÚNICO de la Ley 5.854

Agrega al n.o 5.o del articulo 250 de la ley orgánica de tribunales, de 15 de octubre de 1875, el inciso que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270002 / 6642659.

Texto oficial

Artículo único. Agrégase al N.o 5 del artículo 250 de la Ley Orgánica de Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, el siguiente inciso: "Sin embargo, no tendrá aplicación el inciso anterior, si una de las partes fuere alguna de las instituciones regidas por la Ley de 29 de Agosto de 1855, a menos que éstas ejerciten actualmente cualquiera acción judicial contra el Juez y las demás personas antes señaladas o viceversa". Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".