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Artículo 1 de la Ley 5.158 · Los tribunales del trabajo dependeran de las cortes de justicia

Los tribunales del trabajo dependeran de las cortes de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270003 / 6642662.

Texto oficial

"Artículo 1.o Agrégase al artículo 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, el siguiente inciso final: "El ejercicio de esta jurisdicción establecida en la Constitución Política del Estado, regirá también respecto de los Tribunales del Trabajo".