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Artículo 2 del Decreto Ley 628

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270005 / 6642673.

Texto oficial

Art. 2.o Los Archiveros Judiciales que tengan bajo su custodia, Repertorios o Rejistros de Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas, deberán remitir a los Conservadores respectivos los Repertorios o Rejistros que posean, dentro del término de treinta días.