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Artículo UNICO de la Ley 12.044

Faculta a la municipalidad de calle larga para invertir los fondos que señala en las obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27006 / 8280024.

Texto oficial

"Artículo único.- Facúltase a la Municipalidad de Calle Larga para destinar el total del producto del o los empréstitos autorizados por la ley N° 11,814, de 4 de Mayo de 1955, a la ejecución de las obras determinadas en la letra a) del artículo 3° de la misma ley".