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Artículo 1 de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280027.

Texto oficial

Artículo 1.° Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Periodistas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios respectivos Consejos Regionales.