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Artículo 4 transitorio de la Ley 12.045 · Crea el colegio de periodistas

Crea el colegio de periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27007 / 8280081.

Texto oficial

Artículo 4.° El requisito exigido en la letra d) del artículo 20 no regirá respecto de aquellas personas que, cumpliendo los demás requisitos de este artículo, actualmente se desempeñen como periodistas en presas periodistas, agencias noticiosas o radioemisoras.