Texto oficial
Artículo 2°.- La restitución de estas plazas al Escalafón de origen se hará de acuerdo con las necesidades del Servicio y en la forma que lo determine la Superioridad Naval.
Traspasa, de la planta fijada por decreto con fuerza de ley n° 392, de 1953, las plazas que señala, del escalafon de oficiales ejecutivos al de oficiales de mar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27009 / 5970921.