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Artículo 3 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270093 / 9054518.

Texto oficial

Art. 3.º 'Los que hubiesen desempeñado los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado, Intendentes de provincia, Gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia, no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces letrados, fiscales, promotores fiscales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o como suplente, sino tres años despues de haber cesado en el desempeño de sus funciones administrativas.