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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270094 / 9054523.

Texto oficial

Art. 2.º Deróganse los artículos 122, 123 i 274, e incisos 3.º i 4.º del artículo 306 de la lei de Organización y Atribuciones de los Tribunales, i se reemplazan por los siguientes: Art. 122. La facultad de nombrar los jueces que corresponde al Presidente de la República, en virtud de la parte 7.ª del artículo 73 (antiguo 82) de la Constitución, será ejercida en la forma siguiente: El 2 de marzo de cada año se reunirán en Santiago i en la sala de despacho de la Corte Suprema de Justicia: El Presidente de esta Corte; Los presidentes de cada una de las Cortes de Apelaciones establecidas fuera de la capital de la República i los de cada una de las salas en que estuviere dividida la Corte de Apelaciones de Santiago en la expresada fecha de 2 de marzo. Este Tribunal, presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, formará cinco lista de los abogados que juzgue idóneos para desempeñar un puesto en cada uno de los cinco órdenes de la jerarquía judicial, sujetándose a las condiciones que para este objeto señalan los artículos 40, 58 i 103. Las listas constarán del número de nombres que se establecen en el cuadro siguiente: Para Ministros i Fiscales de la Corte Suprema de Justicia 30 Para id. id. de las Cortes de Apelaciones 50 Para jueces letrados de asiento de Corte 30 Para jueces letrados de cabecera de Provincia 50 Para id. id. de departamento 100 Sin perjuicio del número indicado en el inciso anterior, se entenderán incluidos los nombres de los individuos que formen este Tribunal siempre que hubieren figurado en la lista respectiva del año precedente. En las listas deberá consignarse nominal i detalladamente la fecha del título de abogado i la de los diversos nombramientos judiciales que hubieren obtenido los que figuran en ellas. El Tribunal remitirá estas listas al Ministerio de Justicia antes del 6 de marzo, i éste las hará publicar en el Diario Oficial para los efectos legales. Para proveer los puestos de Ministro o Fiscal de la Corte Suprema i de las Cortes de Apelaciones, la Corte Suprema formará una lista de diez nombres elejidos de las listas respectivas del año, i la enviará al Consejo de Estado para que, de entre dichos nombres, forme la terna que debe presentar al Presidente de la República para los efectos del nombramiento. Para proveer los juzgados de letras, la Corte de Apelaciones del distrito jurisdiccional respectivo formará una lista de quince nombres elejidos de las listas del año, i la enviará al Consejo de Estado para que de entre dichos nombres forme la terna que debe presentar al Presidente de la República para los efectos del nombramiento. Esta lista deberá componerse de abogados recomendados para el puesto que se trata de proveer o para otro de superior jerarquía. El Presidente de la República nombrará para llenar el puesto vacante a alguno de los abogados que compongan la terna. En todas las listas a que se hace referencia en este artículo, los nombres serán colocados por orden alfabético del apellido paterno, i no podrán figurar en mas de una de ellas. Los tribunales de que habla el presente artículo no podrán funcionar sino con la mayoría absoluta del número total de miembros de que legalmente deben componerse, i todas las elecciones que ejecuten se harán en votación secreta i por mayoría absoluta de los presentes. Art. 123. Los ministros i fiscales de la Corte Suprema i de las Cortes de Apelaciones, i los jueces letrados, sean propietarios, interinos o suplentes, serán nombrados en la forma establecida en el artículo anterior. Sin embargo, los jueces letrados que hubieren de servir en calidad de interinos o suplentes por un término que no pase de cuatro meses, podrán ser nombrados por el Presidente de la República a virtud de una terna de personas incluidas en las últimas listas anuales formadas conforme al artículo precedente, la cual terna le será presentada por el Consejo de Estado.