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Artículo 7 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270095 / 9054535.

Texto oficial

Art. 7.º La vista de las causas podrá suspenderse por acuerdo de los abogados o de las partes, comunicado al secretario.