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Artículo 12 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270095 / 9054540.

Texto oficial

Art. 12. La Corte fijará discrecionalmente el turno de los fiscales i secretarios, i el Presidente designará los relatores i demás empleados que deban servir en cada sala, cuando la Corte se divida en cuatro salas.