Texto oficial
Art. 12. La Corte fijará discrecionalmente el turno de los fiscales i secretarios, i el Presidente designará los relatores i demás empleados que deban servir en cada sala, cuando la Corte se divida en cuatro salas.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270095 / 9054540.