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Artículo 19 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270095 / 9054547.

Texto oficial

Art. 19. Mientras la Corte Suprema conozca de causas de hacienda, habrá tres relatores, cuatro oficiales auxiliares de secretaría i tres oficiales de sala, i el secretario tendrá una gratificación anual de mil doscientos pesos, cada relator una de mil pesos, el oficial primero de la secretaría de setecientos i el oficial segundo de cuatrocientos. El sueldo del oficial primero de sala será de seiscientos pesos anuales i el de los segundos de quinientos pesos.