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Artículo 7 de la Ley 12.050 · Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27012 / 8280112.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2° de esta ley.