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Artículo 1 de la Ley 12.051 · Modifica el decreto con fuerza de ley numero 157, del 8 de mayo de 1931

Modifica el decreto con fuerza de ley numero 157, del 8 de mayo de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27013 / 5970952.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley número 157, del 8 de Mayo de 1931, por el siguiente: "Artículo 3.o Las instituciones a que se refiere esta ley, como asimismo la Caja de Crédito Popular, no atenderán al público los días 30 de Junio y 31 de Diciembre, sin que por estas circunstancias deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio, los cuales deberán hacerse al día siguiente hábil."