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Artículo 4 de la Ley 12.054

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la legion militar de talca el dominio del inmueble de propiedad fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27016 · idParte: 5970964

Texto oficial

Artículo 4°.- Si la Legión Militar de Talca no cumpliere en el plazo de cinco años, contados desde que se perfeccione la transferencia de dominio, las finalidades que señala la presente ley, o si por cualquiera otra circunstancia se disolviera o le fuera cancelada su personalidad jurídica, el inmueble que se le transfiere volverá al dominio fiscal con todas las construcciones e instalaciones que en este inmueble se hubieren hecho.".