Texto oficial
Artículo 4°.- Si la Legión Militar de Talca no cumpliere en el plazo de cinco años, contados desde que se perfeccione la transferencia de dominio, las finalidades que señala la presente ley, o si por cualquiera otra circunstancia se disolviera o le fuera cancelada su personalidad jurídica, el inmueble que se le transfiere volverá al dominio fiscal con todas las construcciones e instalaciones que en este inmueble se hubieren hecho.".