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Artículo 1 de la Ley 12.074 · Modifica la ley n.o 11,764

Modifica la ley n.o 11,764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27027 / 5970992.

Texto oficial

"Artículo único: Agrégase al artículo 44 de la ley N.o 11,764, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "y del artículo 2.o de la ley N.o 9,864". Para este último caso, esta equivalencia regirá desde el 1.o de Enero de 1955".