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Artículo UNICO de la Ley 12.077 · Modifica la ley n.o 4,855 de 1930

Modifica la ley n.o 4,855 de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27029 / 7174336.

Texto oficial

"Artículo único.- Agréganse, al artículo 3.o de la ley N.o 4,855, publicada en el "Diario Oficial de 24 de Junio de 1930, los siguientes incisos finales: "Podrán, sin embargo, transferirse a cualquier título, lotes inferiores a 100 hectáreas, siempre que ellos sean destinados a la ampliación de poblaciones, construcciones o funcionamiento de escuelas u hospitales, a fines de beneficencia, a la creación de campos deportivos y, en general, al funcionamiento de servicios públicos. Las enajenaciones que se hagan con los fines señalados, deberán ser previamente autorizadas por el Presidente de la República.".