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Artículo 2 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784589.

Texto oficial

Artículo 2.o El mismo impuesto establecido en el artículo anterior, en la tasa que corresponda, deberá pagarse por las convenciones a que se refiere dicho artículo celebradas en el extranjero cuando versen sobre bienes situados en Chile.