Texto oficial
Artículo 8.o El impuesto establecido en el artículo
1.o de la ley N.o 9,976, de 20 de Septiembre de 1951, se
sujetará, en todo, a las disposiciones de la presente ley y
sus reglamentos.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784595.