Saltar al contenido

Artículo 31 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784621.

Texto oficial

Artículo 31. Para los efectos de esta ley, se entenderán por artículos de tocador, aquellos productos, cualquiera que sea su forma de expendio, que estén destinados a embellecer, restaurar o corregir defectos físicos de las personas, y en general, toda sustancia o composición aromática destinada al uso de las personas o a dar fragancia a efectos o ambientes, tales como los cosméticos, las lociones y aceites aromáticos.