Texto oficial
Artículo 43. El atraso en presentar la declaración de
los impuestos a que se refiere esta ley y el atraso en el
pago de los mismos, se sancionarán con una multa
equivalente al diez por ciento de los tributos no declarados
o no ingresados en arcas fiscales dentro de los plazos
legales conforme a los procedimientos reglamentarios
respectivos.
Cada una de estas multas no podrá ser inferior a tres
mil pesos ($ 3.000).