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Artículo 49 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784641.

Texto oficial

Artículo 49. Las personas que hagan uso de una boleta o factura utilizada en operaciones anteriores sufrirán las penas del artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N.o 3 de dicho precepto, aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.