Texto oficial
Artículo 51. La infracción a lo dispuesto en los
artículos 27 y 37, no producirá nulidad, pero hará
responsables a los Ministros de Fe y funcionarios a que
dichos preceptos se refieren, según el caso, solidariamente
con los otorgantes, del pago el impuesto, y, además, los
hará incurrir en las sanciones pertinentes.