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Artículo 53 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784645.

Texto oficial

Artículo 53. El contribuyente que estuviere atrasado en más de treinta días en las anotaciones en los libros a que se refiere el artículo 40, será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados, inconmutable, siempre que no los hubiere regularizado dentro del plazo de diez días, contados desde su requerimiento por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos que revista el carácter de Ministro de Fe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.