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Artículo 62 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784655.

Texto oficial

Artículo 62. Las resoluciones que expida el Director General de Impuestos Internos ordenando la clausura de un establecimiento comercial por incurrir nuevamente en las infracciones de no cargar separadamente una suma igual al monto del impuesto o no otorgar las facturas o boletas en conformidad a los artículos 23 y 24 de la presente ley, serán inapelables.