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Artículo 76 (DEL ART 1) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784669.

Texto oficial

Artículo 76. Agrégase al final del artículo 40 del D.F.L. N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, el siguiente inciso nuevo: "En el caso de las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituídos sobre éstos, y en que la Empresa figure como comprador o adquirente, el acto o contrato estará exento de los impuestos correspondientes, pero se aplicarán los gravámenes respectivos cada vez que la Empresa figure como vendedor o tradente. Para acreditar la exención en los casos en que proceda, el particular que la invoque, deberá exhibir el duplicado de su factura acompañada de la correspondiente orden de adquisición emitida por la Empresa.