Texto oficial
ARTICULO 7.o- Agrégase al artículo 3.o del D. F. L.
208, de 3 de Agosto de 1953, la siguiente letra:
"i) Estarán exentos del pago de derechos de
internación, almacenaje y estadística los combustibles
líquidos y lubricantes que emplee a bordo o en tierra.".