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Artículo 5 (DEL ART 8) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784685.

Texto oficial

Artículo 5.o Se prohibe la exportación de minerales de hierro provenientes de minas cuya cubicación, a juicio del Departamento de Minas y Combustibles, sea igual o superior a 30.000.000 de toneladas. Sólo podrá ser utilizada su exportación por decreto supremo de los Ministerios de Hacienda y de Minería, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción, en el cual se establezca que las exportaciones no afectan al desarrollo de la industria siderúrgica nacional. Para los efectos de establecer la cubicación antes mencionada se considerarán como una sola mina los grupos de cuerpos mineralizados que correspondan a una misma unidad geológica, independiente del dominio de las pertenencias. Este precepto no afectará la validez de las autorizaciones de exportación de minerales de hierro concedidas con anterioridad a la presente ley.