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Artículo 18 (DEL ART 8) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784698.

Texto oficial

Artículo 18. Reemplázase el artículo 1.o de la ley 9.880, por el siguiente: "Artículo 1.o. Las ventas de cambios al Banco Central de Chile pagarán una comisión que no podrá exceder de un cuarto por ciento, destinada a incrementar las reservas metálicas de esa institución a base de la compra de oro de producción nacional. Se exceptúan del pago de esta comisión las ventas de divisas que realice el Fisco."