Texto oficial
Artículo 20. El Presidente de la República dentro del
plazo de 30 días, a contar de la fecha de la presente ley,
refundirá en un solo texto las disposiciones de esta ley
con las de la ley N.o 9.839.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784700.