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Artículo 20 (DEL ART 8) de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784700.

Texto oficial

Artículo 20. El Presidente de la República dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de la presente ley, refundirá en un solo texto las disposiciones de esta ley con las de la ley N.o 9.839.