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Artículo 8 (DEL ART 8) transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784709.

Texto oficial

Artículo 8.o El personal del actual Consejo Nacional de Comercio Exterior pasará a depender de la Comisión de Cambios Internacionales con el carácter de interino hasta que esta última forme la planta definitiva de sus empleados y obreros. Los actuales empleados que sean incorporados en la planta definitiva conservarán su antigüedad y emolumentos para todos los efectos legales. A estos funcionarios le serán aplicables las disposiciones del artículo 58 de la ley 7.295.