Texto oficial
ARTICULO 22. Autorízase al Presidente de la República
para emitir en bonos de la deuda interna hasta la suma de
tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) de una tasa de
interés anual no superior al 10 % y una amortización de
hasta 6 % al año.
Sin embargo, la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública podrá determinar dentro de los límites de
interés y amortización señalados, condiciones y
modalidades especiales para facilitar la colocación de este
empréstito.