Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784724.

Texto oficial

ARTICULO 22. Autorízase al Presidente de la República para emitir en bonos de la deuda interna hasta la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) de una tasa de interés anual no superior al 10 % y una amortización de hasta 6 % al año. Sin embargo, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública podrá determinar dentro de los límites de interés y amortización señalados, condiciones y modalidades especiales para facilitar la colocación de este empréstito.