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Artículo 24 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784726.

Texto oficial

ARTICULO 24. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) en la compra de máquinas o equipos de máquinas para la mecanización de los Servicios de Tesorería. Con cargo a los fondos autorizados en el inciso anterior el Presidente de la República podrá invertir hasta la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) en pagar arriendo de máquinas o equipos Hollerith, en la adquisición o impresión de tarjetas o formularios y en la compra de accesorios de repuestos complementarios de estos mismos equipos y en todo otro gasto que a su juicio fuere necesario para el mejor aprovechamiento y mayor rendimiento de dichas máquinas. También con cargo a los fondos citados, el Presidente de la República podrá invertir las sumas necesarias en el arriendo e instalación de cuatro sucursales de la Tesorería Provincial de Santiago y de la Dirección General de Impuestos Internos, que se ubicarán dentro del radio de la comuna de Santiago. El saldo de estos fondos que quedare sin invertir al 31 de Diciembre del presente año, no pasará a Rentas Generales y será contabilizado en una cuenta especial de depósitos. Libérase del pago de los derechos e impuestos que se perciban por intermedio de las aduanas, a la internación de las máquinas o equipos de máquinas que sea necesario importar. Igualmente, con cargo a estos fondos se podrá autorizar al Director General de Impuestos Internos para invertir durante el presente año hasta la suma de $ 10.000.000 en contratar los técnicos especializados y los ayudantes y secretarios que sean necesarios para realizar los estudios estadísticos y administrativos y las investigaciones que requiera el Ministerio de Hacienda, quien determinará la forma, requisitos y condiciones en que dichos estudios e investigaciones deberán realizarse.