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Artículo 33 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784735.

Texto oficial

ARTICULO 33. Se faculta por el plazo de 120 días al Presidente de la República para fusionar aquellos servicios o entidades que desempeñen labores semejantes, complementarias o paralelas. En estos casos los funcionarios que excedan de las necesidades del servicio fusionado pasarán a la planta suplementaria. Facúltase, igualmente, al Presidente de la República por el plazo de 120 días para alterar la actual dependencia de los servicios o entidades sin que ello importe modificar sus facultades, funciones y competencia ni la planta de sus empleados, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley. Se exceptúan la Contraloría General de la República y la Caja de Colonización Agrícola.