Texto oficial
ARTICULO 42. Las personas no comprendidas en el
artículo anterior que oculten dolosamente datos a las
instituciones de previsión a que se encuentran afiliadas o
los proporcionen falsos y que percibieren cualquier
beneficio de aquéllas a base de éstos, serán sancionadas
con las penas de presidio menor en sus grados mínimo a
medio.