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Artículo 58 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784760.

Texto oficial

ARTICULO 58. Consúltase la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) para la reconstrucción del edificio de la Casa Consistorial de Valdivia, debiendo consultarse este aporte en los Presupuestos de Gastos de la Nación correspondientes a los años 1957 y 1958, en dos cuotas anuales de cincuenta millones de pesos cada una. Los impuestos que se paguen dentro de la comuna de Valdivia con las mismas excepciones contempladas en el artículo 56 se pagarán recargados en un 5 % sobre su monto, durante el plazo de diez años. Las sumas que este impuesto produzca se depositarán por la Tesorería Comunal de Valdivia en una cuenta aparte que abrirá la oficina del Banco del Estado de Chile y se denominará "Fondos Obras Públicas de Valdivia". Una ley especial determinará las obras en que estos fondos serán invertidos, con excepción del aporte que establece el inciso primero.