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Artículo 69 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784771.

Texto oficial

ARTICULO 69. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos en una campaña de control de los precios. Esta suma será puesta a disposición de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios y la rendición de cuentas respectivas podrá efectuarse por partidas globales ante la Contraloría General de la República. No podrá con cargo a esta suma pagarse sueldos ni remuneraciones de ninguna especie como tampoco contratarse personal.