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Artículo 79 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784781.

Texto oficial

ARTICULO 79. Reemplázase el artículo 36 del D.F.L. 371, de 1953, por el siguiente: "Artículo 36. Los documentos otorgados en el extranjero pagarán en el momento de su legalización, protocolización, o inscripción en un registro público chileno los impuestos establecidos por esta ley respecto de los actos y contratos que contengan, pero sólo en relación a la naturaleza y monto de ellos en cuanto hayan de producir efectos en Chile. Los documentos extendidos dentro del país por funcionarios que no sean chilenos, sea que se hayan otorgado para producir efectos en Chile o en el extranjero, pagarán los impuestos establecidos por esta ley."