Texto oficial
ARTICULO 82. No obstante lo dispuesto en la letra b) del
artículo 9.o de la ley número 11,828, el Departamento del
Cobre podrá autorizar la venta de cobre en lingotes a las
industrias nacionales del ramo tomando como base la
cotización del precio del cobre en los mercados de Londres
o Nueva York cuando circunstancias especiales así lo
aconsejen.